Dado las desafortunadas manifestaciones de ASAJA y Cooperativas Agroalimentarias de España contra la Asociación Nacional de ITEAF de la pasada semana (que pueden leerse aquí), ANITEAF no dudara en llevar ante la Comisión Europea, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas Europea, la OMS, la FAO, y asociaciones de defensa del consumidor y del medio ambiente, la descontrolada y generalizada mala praxis que se está produciendo en España con la implantación del sistema de inspecciones, si finalmente el Ministerio cede ante la presión y el chantaje de ASAJA y Cooperativas Agroalimentarias de España.
En un afán por ocultar el fraude generalizado en las inspecciones que han venido realizando las estaciones ITEAF vinculadas a cooperativas y sindicatos, las cuales han sido denunciadas por parte de ANITEAF ante los Órganos Competentes de las diferentes Comunidades Autónomas, y que algunas de ellas incluso han sido suspendidas de actividad mientras se les resuelve el expediente sancionador abierto, hecho que hace entender que los técnicos responsables de la administración califican como faltas graves en el cumplimiento del deber como entidad inspectora, ASAJA y Cooperativas Agroalimentarias de España se oponen a que las empresas autorizadas como Estaciones ITEAF estén acreditadas por ENAC con una certificación que garantice la calidad de la inspecciones, con el instrumental y métodos adecuados.
Es necesario que la opinión pública sepa, que al contrario de lo que dicen ASAJA y Cooperativas Agroalimentarias de España, los Órganos competentes de las diferentes comunidades no disponen de los recursos necesarios, ni de personal, ni de medios, para realizar su labor de forma que se garantice la correcta aplicación del control necesario en todo el territorio nacional, entre dos o tres funcionarios, y un vehículo que comparten con otros departamentos, tienen que controlar la actividad de hasta 70 empresas desarrollando su labor por todo el territorio de una comunidad autónoma.
El propio Ministerio en la propuesta de modificación del RD 1072/2001 dice:
“Con el fin aportar claridad y buena práctica en la realización de las inspecciones, por empresas competentes técnicamente, y eliminar la realización incompleta o poco precisa de la totalidad de la inspección, la inexistencia del instrumental de inspección, la falta de competencia de inspectores y directores de las Estaciones ITEAF, y en general, cualquier otro incumplimiento por parte de las Estaciones ITEAF, se requerirá la acreditación por ENAC de acuerdo a la norma UNE EN ISO 17020:2012. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.
Considerando que existen razones imperiosas de interés general, tales como la protección del medio ambiente, en concurrencia con la de la salud y la de la protección de los usuarios de los equipos,se amplían y detallan las características de las estaciones que realicen las inspecciones técnicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de cómo realizar las inspecciones, de la competencia técnica de su personal, directores e inspectores de Estaciones ITEAF, del instrumental, etc.”
Y el Manual de Inspecciones de Equipos de Aplicación de productos Fitosanitarios, ya en su preámbulo dice:
“Los criterios técnicos y la percepción social existente sobre el uso de los productos fitosanitarios están evolucionando hacia la disposición de las máximas garantías sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Esta creciente y justificada sensibilidad está comportando que las administraciones públicas desarrollen normas técnicas y reglamentaciones dirigidas a garantizar un uso más seguro y sostenible de los fitosanitarios, con especial énfasis en las técnicas de aplicación y en los equipos de aplicación empleados.
Cuando se realiza una aplicación de fitosanitarios, además de tener en cuenta todo el conjunto de factores que intervienen, como la plaga o enfermedad a controlar, el momento de aplicación, el estadio y características del cultivo, etc. si se desea obtener eficiencia y eficacia en la aplicación es necesario disponer de un equipo de aplicación en perfecto estado de funcionamiento, además de garantizar el conocimiento adecuado y la formación necesaria del usuario.
Por tanto, se ha de disponer de mecanismos que permitan comprobar y verificar el estado y funcionamiento de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios. Y la inspección de estos equipos se revela como uno de los mecanismos más interesantes para el control y la mejora de los mismos, como así se demuestra en los países de la UE con una amplia experiencia en la realización de inspecciones obligatorias, algunos desde hace ya varias décadas.
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas establece, en el apartado referente a inspección de equipos en uso (Capítulo III, artículo 8: Inspección de equipos en uso), qué “ 1º. Los Estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas.””
Es por ello que nuestra mayor preocupación a fecha de hoy es que el Ministerio ceda a las presiones y chantajes a las que está siendo sometido por ASAJA y Cooperativas Agroalimentarias de España, y se convierta en cómplice de aquellos que interponen sus intereses al interés general, atentando así contra la salud pública y el medio ambiente.En juego no solo está la seguridad y salud de los usuarios de los EAPF, que con solo el atrapamiento por una toma de fuerza no protegida debidamente podría tener como resultado la muerte, sino también la seguridad y salud tanto de los consumidores que ven como diariamente llegan a sus mesas productos innecesariamente contaminados con LMR (límite máximo de residuos) que en algunos casos sobrepasan hasta tres veces lopermitido, como del medio ambiente que sufre en cada aplicación agresiones medioambientales en la misma proporción, innecesarias y altamente contaminantes.
ANITEAF recuerda que la certificación de un equipo sin que éste cumpla con los requisitos marcados por protocolo del manual de inspecciones es incurrir en falsedad documental, y por tanto un delito que afecta a la salud pública y medioambiental.
Desde ANITEAF seguiremos luchando día a día por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya sean usuarios de los EAPF o consumidores, y del medio ambiente. Denunciando la burla de estos derechos fundamentales por aquellos que, faltos de todo valor moral, quieren atentar contra los mismos oponiéndose a que se establezcan medidas que ayuden a garantizar la salud pública y medioambiental, y que servirán de apoyo al control de deben de realizar los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas.
Héctor Santa Eulalia Carot
Presidente de ANITEAF