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Cuando pasar la ITEAF

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas establece, en el apartado referente a inspección de equipos en uso (Capítulo III, artículo 8: Inspección de equipos en uso), lo siguiente:

  1. «Los Estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas. El intervalo entre las inspecciones no será superior a cinco años hasta 2020 ni a tres años a partir de esa fecha.»
  2. «A más tardar el 14 de diciembre de 2016, los Estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas se inspeccionen como mínimo una vez. Transcurrido dicho período, solamente podrán utilizarse para fines profesionales los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección.”

Los equipos nuevos deberán inspeccionarse como mínimo una vez dentro de un plazo de 5 años después de su compra.

La citada directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre en lo que afecta a la inspección de estos equipos. Concretamente el apartado cuatro del artículo 11 “realización de las inspecciones” indica:

  • En la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se cumplirán los requisitos establecidos en el anexo 1 de este real decreto, con objeto de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Se aceptará que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que cumplan las normas armonizadas elaboradas según el artículo 20, apartado 1 de la directiva 2009/128/CE de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo cumplen los requisitos fundamentales de salud y seguridad, y de medio ambiente.
  • A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y >Marino (MARM), de acuerdo con las CCAA, ha elaborado un Manual de Inspecciones, partiendo de los requisitos enunciados en el Anexo II de la mencionada directiva y de las normas técnicas armonizadas, de acuerdo con el que se realizaran las inspecciones. Dichas normas se actualizaran cuando varíen los criterios técnicos de inspección origen de las mismas. El citado Manual puede ser consultado en la sede electrónica de este Ministerio.
  • Con objeto de homogeneizar y facilitar el procedimiento de inspección a realizar en las estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de fitosanitarios (ITEAF), el MARM encargó la redacción de un Manual de Inspecciones a un grupo de reconocidos de la Universidad Politécnica de Cataluña (Emilio Gil Moya), del Centro de Mecanización Agraria de la Generalidad de Cataluña (Felipe Gracia Aguilá) y de la Universidad de Lérida (Alexandre Escolá Agustí), así como ha distintos colaboradores, tanto de los Centros anteriores como de la Universidad Politécnica de Valencia y de la Universidad de Córdoba.

La progresiva implantación de la obligatoriedad de las inspecciones de equipos de tratamientos se ha de entender como una oportunidad para comprobar que las operaciones de mantenimiento son las adecuadas y es una buena ocasión para diagnosticar el estado de la máquina, evitando en todo momento que se entienda esta práctica como una mera carga o presión más hacia el agricultor, por lo que deberemos enfatizar al máximo posible y dar a conocer de forma amplia los beneficios que una inspección puede comportar desde el punto de vista técnico, económico, medioambiental y social.

Por otra parte, también es conocida la motivación de las empresas de servicio, de los productores de Producción Integrada (PI) y de algunos agricultores a solicitar las inspecciones de sus máquinas de aplicación para cumplir con la normativa de PI, de GLOBALGAP, etc. Todos ellos con un objetivo común de producir alimentos seguros y de calidad.

Por todo ello, la puesta en marcha en España de la obligatoriedad de las inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en uso se debe contemplar como una oportunidad única para la mejora general del proceso de utilización de los productos fitosanitarios, en el bien entendido que resultará un beneficio para toda la sociedad en general, y para el sector agrícola en particular.