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Qué Equipos deben pasar la ITEAF

Según lo establecido en la Directiva 2009/128/CE “los Estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas”. Por ello, el Real Decreto que regula las inspecciones obligatorias de equipos de tratamientos fitosanitarios en uso establece las siguientes definiciones de equipos objeto de inspección, incluyendo como tal cualquier máquina destinada específicamente a la aplicación de productos fitosanitarios, incluidos los elementos y dispositivos que sean fundamentales para el correcto funcionamiento de dicho equipo:

Atomizador 800a) Pulverizador hidráulico (Código 06.3.03.1 de la norma UNE 68051) : Equipo de aplicación de productos fitosanitarios utilizable con productos preparados en estado líquido en los que la pulverización se produce por la presión hidráulica que proporciona una bomba, de forma que el fluido es impulsado hasta una o varias boquillas, donde se disgrega en finas gotas.

b) Pulverizador hidráulico (Código 06.3.03.2 de la norma UNE 68051) : Pulverizador hidráulico en que las gotas formadas por las boquillas son transportadas hasta el objetivo a tratar por una corriente de aire.

c) Pulverizador neumático (Código UNE 06.3.03.3 de la norma UNE 68051) : Pulverizador en los que la formación y transporte de las gotas se realiza exclusivamente por una corriente de aire a gran velocidad.

d) Pulverizador centrífugo (Código UNE 06.3.03.4 de la norma UNE 68051) : Pulverizador en los que la formación de gotas se obtiene mediante un elemento dotado de movimiento de rotación, siendo la fuerza centrífuga la que provoca a la pulverización del líquido.

e) Espolvoreador (Código UNE 06.3.03.8 de la norma UNE 68051) : Equipos para aplicar productos preparados en estado sólido, creando una nube de polvo y proyectándolo mediante un flujo de aire. 15

f) Equipo de aplicación para tratamientos aéreos: Equipos de aplicación de productos fitosanitarios diseñados para su montaje en aeronaves (avión o helicóptero).

g) Equipos de aplicación en instalaciones permanentes: Equipos de aplicación de productos fitosanitarios, diseñados para su instalación en el interior de invernaderos y otros locales cerrados.

Para cualquier otro equipo o instalación que no se adapte o identifique con alguna de las definiciones anteriores, se procederá a establecer un periodo de moratoria y se realizará la pertinente consulta al Laboratorio Nacional de Referencia designado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), quien decidirá sobre el particular.