Se acerca el día establecido como plazo para realizar las inspecciones de equipos de aplicación de fitosanitarios y, ANITEAF, desde su más profunda preocupación quiere instar a todo aludido, a pasarlas a la mayor brevedad. El hecho de no tener el equipo “a punto” supondrá la correspondiente sanción por parte del SEPRONA que, durante los días que suceden al 26 de noviembre, será el encargado de controlar y velar por que todos los equipos en uso hayan pasado la inspección de forma favorable y en caso de no ser así, será el agricultor el que pague las consecuencias en materia de sanciones.
Es de notable importancia resaltar el hecho de que debido a la revocación de la autorización de algunas ITEAF, aquellos que pasaron la inspección de su equipo en alguna de ellas durante el tiempo en que estuvieron autorizadas, y cuya resolución fue desfavorable, se encuentran indefensos ante la normativa vigente. El Artículo 12.6 del RD 1702/2011 de inspecciones periódicas establece: “Cuando el resultado de la inspección sea desfavorable, que implica la no utilización del equipo, la estación ITEAF, emitirá el correspondiente certificado en el que se incluirá el plazo máximo, en el que debe realizarse una nueva inspección, que debe ser en la misma estación y que no podrá exceder del plazo establecido por la comunidad autónoma, con un máximo de 30 días”.
Este fenómeno se hace especialmente notable en las comunidades de Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña y Aragón, donde los propietarios de los equipos se encuentran desprotegidos ante la normativa actual, al no poder realizar las correspondientes inspecciones ni en el lugar donde lo hicieron con anterioridad por la revocación de las autorizaciones, ni en una nueva ITEAF, al no estar contemplado en el mencionado Real Decreto.